HAGAMOS DE LA TIERRA NUESTRO HOGAR Y NO SÓLO NUESTRA CASA...

¿QUIENES FORMAMOS O.C.U.P.A.S?

¿QUÉ ES O.C.U.P.A.S?
Un grupo de Organizaciones Civiles con diversos objetivos propios pero con un sólo interés común: La preocupación por el medio ambiente desde una perspectiva social y geopolítica seria y responsable, ya que sean cuales fueren nuestras metas, ninguna podrá ser cumplida exitosamente sin un sustrato sano que las sustente...
¿Y POR QUÉ O.C.U.P.A.S?
Porque la Tierra no nos pertenece. Porque somos "habitantes temporales" que heredamos lo que disfrutamos y legaremos lo que provoquemos. Porque, nos guste o no, no tenemos derechos individuales sobre ella.
Y porque, fundamentalmente, OCUPAMOS un lugar del que somos absoluta y cabalmente responsables...
SILVIA PEREIRO
(Lic. Prof. en Ciencias Biológicas-Esp. Ecología)
Asesoramiento Técnico Profesional
Coordinación General

Argentina
CIENCIAS Y MEDIO AMBIENTE EDUCACIÓN Y SANIDAD AMBIENTAL

Búsqueda

EL CONFLICTO DEL AYUÍ GRANDE







Conocer nuestros conflictos, 
nos permite decidir nuestras acciones...







En el último mes de Septiembre el bloqueo que dispuso el Gobierno Nacional al proyecto de la Represa Ayuí Grande en la provincia de Corrientes comenzó a causar nuevas polémicas.
Este proyecto, que tiene como finalidad la creación de un terreno apto para la producción de arroz y soja, a través de la construcción de una represa ubicada sobre el Arroyo Ayuí Grande permitiendo la conformación de un lago que inundaría la zona en unas 7.900 hectáreas, tiene su origen en el año 2008. Y desde ese momento se ha convertido en una verdadera cuestión de Estado, aunque no haya tenido una adecuada difusión para el conocimiento del público en general.

El proyecto se llevaría a cabo a través de una UTE conformada por Copra SA (cuyo titular es José Aranda, Vicepresidente del Grupo Clarín), Pilagá SRL (Adecoagro: propiedad del multimillonario griego George Soros), Tupantuva SA, Santa Clara y Yuquerí SA y EA Ñú Verá.
Los objetivos a los que aspiraría esta iniciativa, es el aprovechamiento de suelos productivos, localizados en el departamento correntino de Mercedes, para generar alrededor de 450 empleos directos y 1200 indirectos en el cultivo, procesamiento y comercialización de los productos.
Y para su posible realización había sido necesaria la sanción de la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Corrientes (Nº 5974/2010) que dice fundamentarse en la ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Bosques Nativos (Nº 26.331/2007)

Ahora bien... ¿Es esto realmente así? ¿Cuál es el conflicto que determina el bloqueo, y cuáles las razones que se esgrimen por ambas partes para determinar posiciones?...

Como siempre, y sólo para intentar entender, deberemos de ir por partes...

http://robertofr946.files.wordpress.com
Las 77.000 hectáreas sobre las que se asentaría este Proyecto, tienen su columna principal en el arroyo Ayuí Grande y en los bosques ribereños que cumplen con la función de humedales protectores de cabeceras de cuencas hidrográficas y que, según la Ley Nacional de Protección de Bosques Nativos, estarían claramente definidos dentro de la Categoría I (Rojo). Es decir, sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse.
Es claro que, de construirse la represa para la formación de un lago de 7.900 hectáreas, estos bosques no sólo se transformarían, sino que quedarían en gran parte, directamente sumergidos bajo el agua.
Por otro lado, tal proyecto también representaría un grave problema para los productores río abajo que, literalmente, podrían quedarse sin agua.
Y finalmente, el Arroyo Ayuí desemboca directamente en el Río Miriñay, uno de los principales afluentes del Río Uruguay y cualquier obra sobre aguas de río que pueda afectar la calidad de las mismas debe ser informada y aceptada por la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU).


Entonces... ¿Cómo es posible que la Ley Provincial, en su reordenamiento, no haya reparado en semejante impacto?... O lo que sería peor... ¿Lo haya pasado por alto?...

La Fundación Esteros del Ibera (creada hace 14 años en la ciudad de Mercedes con el único objetivo de protección de esta zona) nos daría algunas respuestas...
Y de nuevo, habría que comenzar por el principio...

En septiembre de 2008 se presenta el proyecto de construcción de la represa del Ayui Grande. Pero al no existir una reglamentación provincial que se subordinara a la Ley Nacional de protección, debía esperar el marco legal para su realización.
Y se comienza a trabajar en ello.
Desde el momento en que se propone la realización de un reordenamiento territorial de los bosques nativos, la Fundación Esteros del Iberá, hizo lo posible por contribuir a la construcción del plan elaborando un petitorio firmado por 23 organizaciones (INTA, el IBONE, el CECOAL y la UNNE (1), entre otras), y absolutamente respetuoso de la norma nacional de presupuestos mínimos sobre la protección de los bosques. De ahí en adelante, se presentó en todas las audiencias públicas que se han realizado sobre el tema.
Paralelamente, y en estrecha relación con los implicancias inter jurisdiccionales que podía acarrear la construcción de la obra, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, solicitaba al gobierno provincial, información detallada del proyecto sin obtener respuestas satisfactorias.
Pero en el año 2009, Arturo Colombi quien era por aquel entonces Gobernador de la Provincia de Corrientes, a través del Decreto 1439/09 determinó el ordenamiento de bosques nativos.
Un decreto que, al parecer, contemplaba más las necesidades de las empresas constructoras que las de conservación ambiental de la provincia y sus recursos y que se pergeñaba para “que esa zona quedara pintada de verde” con la ayuda de “las oficinas de recursos forestales, que se encargaron sospechosamente de conformarlas, desatendiendo los criterios científicos de técnicos y académicos”, tal como lo expresó el presidente de la Fundación, Enrique Lacour.
 Pero la Justicia Correntina en un doble fallo, y a expensas del laborioso accionar de las organizaciones ambientalistas, lo declaró inconstitucional teniendo en cuenta que no respondía al estado de derecho, no había sido construido con la participación de los actores interesados y carecía de los fundamentos técnicos adecuados indicados por los integrantes de las prestigiosas instituciones convocadas en su confección.
Al parecer, las cosas parecían tomar el rumbo correspondiente.




Sin embargo en 2010, las cámaras correntinas aprobaron la Ley Provincial para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Corrientes (Nº 5974/2010), que contenía no sólo los mismos defectos técnicos del anulado decreto, sino que además validaba los procedimientos administrativos operados durante su  breve ejecución, entendiéndose con esto, la aprobación de la Represa del Ayuí Grande.
Por esta razón, y en agosto del mismo año, la Fundación Esteros del Iberá, ingresó un Recurso de Amparo mediante el cual se solicita la declaración de inconstitucionalidad de tal Ley Provincial, en el Juzgado a cargo del Dr. Gustavo René Bufill de la ciudad de Mercedes.
De ahí en más, la Fundación se abocó a tratar de difundir la situación para que se tome conciencia de que no existe una oposición al crecimiento agropecuario de la región, tal como quiere mostrarse su accionar por parte de algunos sectores interesados en la concreción del Proyecto del Ayuí Grande. Todo lo contrario.

Su interés fundamental es el de dejar en claro que nada puede construirse a partir de la destrucción del medio ambiente en forma irreversible. Y que sólo se puede crecer como país y como territorio, si se realizan proyectos que contemplen de forma políticamente madura y soberana, el accionar y sus impactos.
Y a través de su trabajo, consiguió que agrupaciones tales como Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Greenpeace Argentina, Fundación Biodiversidad, Fundación Proteger y Aves Argentinas, se unieran en la solicitud de inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 5974.

Y del Gobierno Nacional. Tal como figura en la causa “Estado Nacional c/ Corrientes, Provincia de s/ amparo”, en la cual la Corte Suprema de Justicia, el 14 de Septiembre de 2010, se declaró competente en la causa iniciada por el Estado Nacional contra la Provincia de Corrientes, a fin de que haga entrega de todos los antecedentes e informes. Incluyendo además, los estudios de impacto ambiental que llegara a producir la construcción de la represa. Esto es a los efectos de que las áreas competentes del Estado Nacional puedan expedirse acerca de su viabilidad y verificar eventuales incumplimientos del Estatuto del Río Uruguay que podría implicar.
Además, la Corte dispuso hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Estado Nacional y, en consecuencia, entregar a las autoridades nacionales la documentación presentada por la Provincia de Corrientes para que en el plazo 90 días corridos, valore si las obras concernientes al “Proyecto Productivo Ayuí Grande” se encontrarían alcanzadas por las previsiones del Estatuto del Río Uruguay. De esta forma, se suspendían las obras proyectadas por dicho plazo.

Y en estas constantes idas y vueltas de apelaciones y recursos, llegamos al principio de este artículo...


El 24 de agosto de 2011, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación estableció, en la Resolución 1238/2011, que el Proyecto Productivo Ayuí Grande resulta INCOMPATIBLE con el régimen legal vigente en la República Argentina.
Tal incompatibilidad se determina luego de considerar las obligaciones argentinas en el ámbito del Tratado del Río Uruguay, la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y la Ley Nacional de Conservación de los Bosques Nativos (Ley 26.331). Y expresa, taxativamente, que dicho proyecto excede el territorio provincial y avanza sobre jurisdicciones de otra competencia, a través del eje fluvial Ayuí-Miriñay-Uruguay.
También hace referencia directa a errores y omisiones severas en la Evaluación de Impacto Ambiental y, con especial énfasis, cuestiona la propia Ley de Bosques Nativos de la Provincia de Corrientes, al señalar que: “Resulta evidente que la Ley Provincial de Corrientes Nº 5974 del 2010 no se ajusta a la Ley Nº 26.331, en virtud de haber clasificado en la Categoría III (verde), de manera uniforme y desmontable, el 94% de los Bosques Nativos contenidos en la Región del Espinal”.

Pero esta Resolución trajo como contrapartida, la respuesta inmediata de quienes promueven el Proyecto.
"La decisión de prohibir la construcción de la represa por parte del Gobierno nacional en territorio correntino atenta contra la autonomía de las provincias", declaró en septiembre el ministro de la Producción de Corrientes, Jorge Vara, agregando que “la Secretaría de Medio Ambiente es incompetente para emitir esta prohibición dado que la legislación argentina establece que son las jurisdicciones las encargadas de elaborar los estudios de impacto ambiental
Juan José Mussi, Secretario de Medio Ambiente, no tardó en contestar advirtiendo que el Proyecto no se llevará a cabo bajo ningún punto de vista, ya que "La obra resulta incompatible con las obligaciones asumidas por la Argentina en el Estatuto del Río Uruguay y otros acuerdos y normas internacionales vigentes en materia de derecho internacional del medio ambiente"
De tal modo, tales controversias han llevado a que el gobierno de la provincia de Corrientes, evalúe la posibilidad de llevar la cuestión a la Corte Suprema de Justicia...


Y aquí estamos ahora...

En una situación en la que, más allá de las coyunturas políticas/empresariales y de los obvias interpretaciones sobre enfrentamientos existentes entre el Gobierno Nacional y quienes dirigen las empresas propulsoras del proyecto, hay una realidad que no puede soslayarse.
La de los derechos y obligaciones que todos los ciudadanos argentinos tenemos sobre nuestro patrimonio y soberanía...
Y sobre el cual no hay más discusión posible, que la de asegurar que existan y que se cumplan...

El camino en los temas de preservación de medio ambiente es arduo y largo...
Pero lo único que debemos tener, si queremos lograr los objetivos que creemos fundamentales, es el coraje para conocerlo y la voluntad para transitarlo...


(1) INTA : Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
     IBONE :  Instituto de Botánica del Nordeste. 
     CECOAL : Centro de Ecología Aplicada del Litoral
     UNNE : Universidad Nacional del Nordeste

      



Fuentes:



No hay comentarios: